¿Mi edificio debe pasar la Inspección Técnica de Edificios?

¿Mi edificio debe pasar la Inspección Técnica de Edificios?

La Inspección Técnica de Edificios es obligatoria y consiste en hacer una inspección de los edificios plurifamiliares de viviendas para asegurar las condiciones de habitabilidad, para realizar una detección de patologías o daños que pueda tener la estructura y elementos comunes del edificio como fachadas y cubiertas, y garantizando la seguridad de las personas que lo habitan y evitando daños a terceros.

La Inspección Técnica del edificio está regulada a través del decreto 187/2010 aprobado en febrero del 2011 por la Generalitat de Catalunya. Ésta establece que la ITE es una inspección obligatoria para los edificios según su antigüedad, y también en el caso de que así lo ordenan las administraciones competentes, cómo el Ayuntamiento si algún edificio lo requiriera por su estado.

Están obligados a solicitar una Inspección Técnica del Edificio dentro del plazo máximo previsto aquellos edificios de viviendas plurifamiliares que tengan una antigüedad superior a los 45 años con el fin de asegurar el buen estado de las zonas comunes y de la estructura . El plazo varía en función de la antigüedad del edificio. Los edificios plurifamiliares de viviendas que no tengan esa antigüedad no están obligados a pasar una ITE, pero pueden solicitarla si sus propietarios lo consideran necesario, y es una buena orientación a la hora de saber cuáles son las obras prioritarias a realizar en el edificio, marcando así un plan de mantenimiento guiado por un técnico.

A su vez, los edificios unifamiliares y aquellos que la administración ha declarado en ruinas, quedan exentos de pasar la inspección técnica de edificios.

El decreto también establece la obligación de someterse a una revisión aquellos edificios que establezcan las administraciones competentes, tanto a nivel local cómo autonómico, si cumplen alguna de las siguientes suposiciones:

El edificio muestra deficiencias constructivas, estructurales o en las instalaciones que suponen un riesgo para sus habitantes.

El edificio se encuentra en una zona de rehabilitación y conservación, establecida por las autoridades.

Aquellos edificios que quieran optar y acogerse a alguna de las ayudas públicas para la rehabilitación total de alguna de las viviendas o de todo el edificio también deberán solicitar la ITE para comprobar el estado de mantenimiento de sus elementos constructivos, entre ellos la cubierta, las fachadas, instalaciones y dependencias comunitarias y la estructura.

Una vez realizada dicha inspección, se obtendrá un informe del estado del edificio y las deficiencias que se deberán solventar en un plazo determinado para conseguir la valoración APTO en el certificado de aptitud, el cual tiene una vigencia de 10 años, y deberá renovarse solicitando una nueva ITE Inspección Técnica de Edificios.

Con estas medidas se garantiza la habitabilidad de los edificios de viviendas y se impide la degradación del parque inmobiliario.

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